Reglamento federal

Artículo 39 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39. La Dirección General de Seguridad Procesal tiene las atribuciones siguientes:

I. Promover las acciones necesarias para supervisar que los integrantes con funciones de traslados y seguridad en salas se conduzcan con respeto y cortesía hacía las partes y sujetos del procedimiento penal, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Cumplir con los mandamientos judiciales referentes a los traslados de personas procesadas y sentenciadas a los recintos judiciales donde se celebran sus audiencias;

III. Brindar seguridad y custodia a la persona privada de su libertad en los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades competentes;

IV. Realizar el traslado de procesados que se deriven de la audiencia inicial como consecuencia jurídica, así como aquéllos que sean programados para audiencias procesales;

V. Realizar los traslados de sentenciados para compurgar la sentencia impuesta, en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, determinados por los jueces de ejecución de los Centros de Justicia Penales Federales;

VI. Coadyuvar con el órgano jurisdiccional para mantener el orden en las audiencias, bajo la conducción y mando de éste, respetando lo previsto en el artículo 53 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

VII. Cumplimentar las medidas de apremio ordenadas por el órgano jurisdiccional durante la audiencia, en coordinación con otras autoridades competentes;

VIII. Informar al superior jerárquico sobre la peligrosidad, alto riesgo o, en su caso, erogaciones excesivas derivadas del traslado, a fin de proponer a las autoridades jurisdiccionales la implementación del método alternativo de videoconferencia;

IX. Proponer al Titular de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia, la rotación del personal por necesidades del servicio;

X. Suministrar, integrar y mantener actualizadas las bases de datos de la Dirección General con la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

XI. Planear reuniones de trabajo con los operadores del sistema de justicia penal, para mejorar las funciones de traslados y de seguridad en salas;

XII. Dirigir y atender todos los asuntos de traslados y seguridad en salas vinculados al sistema de justicia penal a que se refiere el artículo 22 de la Ley Nacional de Ejecución Penal;

XIII. Informar a los Consejos de Disciplina las faltas cometidas por el personal que desempeñe funciones de seguridad procesal;

XIV. Canalizar al Órgano Interno de Control cualquier tipo de queja en contra del personal a su cargo, para los efectos legales a que haya lugar;

XV. Vigilar la aplicación de los protocolos de actuación emitidos por las Autoridades competentes en materia de la seguridad procesal;

XVI. Verificar y vigilar que los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Dirección General se encuentren actualizados;

XVII. Coordinar en el ámbito de su competencia el auxilio a las autoridades competentes para el ejercicio de sus funciones;

XVIII. Establecer comunicación y coordinación con las otras unidades de la Institución, así como con autoridades de otros órdenes de gobierno cuando el caso lo requiera;

XIX. Participar, cuando así lo requiera la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría, en la elaboración de modificaciones a las leyes y protocolos aplicables al sistema de justicia penal;

XX. Brindar asesoría legal a su personal a través del área correspondiente con respecto los asuntos relacionados al sistema de justicia penal;

XXI. Fomentar la capacitación integral y especialización de los integrantes a su cargo, de acuerdo al perfil de policía procesal para la realización y profesionalización de sus funciones;

XXII. Suministrar, integrar, y mantener actualizadas las bases de datos de la Dirección General con la información que se obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

XXIII. Determinar la distribución del personal policial procesal en las entidades federativas para realizar las funciones que señala el artículo 22 de la Ley Nacional de Ejecución Penal;

XXIV. Organizar la distribución de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos que permitan con sus atribuciones, y XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas; así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Capítulo VI De la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

La Dirección General de Seguridad Procesal tiene las atribuciones siguientes: I. Promover las acciones necesarias para supervisar que los integrantes con funciones de traslados y seguridad en salas se conduzcan con…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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