Artículo 40 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. La Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar e informar a su superior jerárquico el despacho de los asuntos de su competencia;
II. Fungir como enlace con los organismos públicos de derechos humanos para la atención de quejas y sobre la actuación de la Institución;
III. Instrumentar los mecanismos de vinculación ciudadana, para fomentar la participación ciudadana en las actividades de la Institución;
IV. Promover en el ámbito de competencia de la Institución, la protección de los derechos humanos;
V. Establecer los mecanismos de apoyo para el funcionamiento y operación de los Consejos de Disciplina y el Consejo de Carrera;
VI. Difundir las actividades de la Institución en materia de derechos humanos y vinculación ciudadana;
VII. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
VIII. Ejercer las facultades que les sean delegadas y aquéllas que le correspondan por suplencia, así como realizar los actos que les instruya su superior;
IX. Formular dictámenes, opiniones e informes, en el ámbito de su competencia, así como los que le sean solicitados por su superior;
X. Elaborar proyectos sobre la creación o reorganización de las unidades que tenga adscritas y proponerlos al Comandante, vigilando la permanente actualización de documentos técnicos y administrativos en la materia;
XI. Proponer a su superior, en lo relativo las unidades administrativas que tenga adscritas, los manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público;
XII. Ejercer el presupuesto autorizado a las unidades administrativas que tengan adscritas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como informar periódicamente a su superior del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
XIII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los integrantes de la Institución;
XIV. Coordinar sus actividades con otras unidades de la Institución;
XV. Suscribir los documentos que sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones, así como los que le corresponda por delegación o por suplencia;
XVI. Aplicar los ordenamientos que integran el marco jurídico de la Institución, en el ámbito de su competencia y demás disposiciones jurídicas o que le sean delegadas y, en su caso, resolver los recursos administrativos que al respecto se promuevan;
XVII. Suministrar e integrar a las bases de datos de la Institución y del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XVIII. Consultar y aprovechar la información que se genere en las bases de datos de la Secretaría, para el desempeño de sus funciones;
XIX. Actualizar, operar, mantener y resguardar los sistemas de información, en el ámbito de su competencia;
XX. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o por las unidades administrativas de la Secretaría y de la Institución, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos de la misma;
XXII. Proponer los sistemas informáticos que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXIII. Operar los sistemas informáticos autorizados, así como preservar la información contenida en éstos y actualizarla periódicamente;
XXIV. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, XXV. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.