Artículo 42 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. La Dirección General de Desarrollo Profesional tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar, en el marco del Sistema y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las propuestas de:
a) Las políticas y lineamientos relativos a la Carrera de la Guardia Nacional;
b) Los aspectos y contenidos que deberán aplicarse a la Institución en materia de profesionalización, así como los procedimientos aplicables en la materia;
c) Los criterios para el establecimiento de las Academias e Institutos de la institución;
d) Los programas de investigación y formación académica en materia policial, y e) Los procedimientos que, en materia de régimen disciplinario apliquen a la Institución;
II. Establecer y operar academias e institutos de formación policial de la Institución;
III. Proponer, en el marco del Sistema, mecanismos de colaboración en la integración y funcionamiento del servicio de carrera policial a que se refiere la Ley General;
IV. Proponer al Consejo de Carrera que apruebe la equivalencia de estudios de la profesionalización en el ámbito de su competencia;
V. Diseñar las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización para la Institución, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Elaborar el proyecto de convocatorias para el ingreso, promoción y especialización de los Integrantes de Carrera de la Institución;
VII. Participar en la integración y actualización de la base de datos de los integrantes;
VIII. Proponer mecanismos de supervisión del desarrollo policial en la Institución;
IX. Aprobar los procesos de certificación y acreditación en la Institución, a efecto de verificar su exacta observancia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Proponer a la Coordinación de Administración y Finanzas, los mecanismos de evaluación y control de confianza;
XI. Participar en la elaboración de las disposiciones internas para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, en congruencia con los criterios y lineamientos que en la materia expida el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
XII. Proponer a la Coordinación de Administración y Finanzas los lineamientos para asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los integrantes con motivo de la aplicación de las evaluaciones respectivas;
XIII. Someter a consideración de su superior las propuestas relativas al desarrollo policial, en el marco del Sistema, de conformidad con las disposiciones jurídica aplicables, y XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.