Reglamento federal

Artículo 43 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43. La Dirección General de Consejos Superiores tiene las atribuciones siguientes:

I. Integrar y custodiar los expedientes relativos al régimen disciplinario tratándose de los Consejos de Comisarios y de Honor Superior, así como de los relativos al Consejo de Carrera, tratándose de aspectos de carrera, salvo la documentación que este Reglamento asigne para su custodia a otra unidad de la Institución;

II. Apoyar la actuación de las comisiones, comités o grupos de trabajo que establezca el Consejo de Carrera;

III. Despachar la documentación de los Consejos de Comisarios y de Honor Superior y del Consejo de Carrera, recibir y turnar al que corresponda la documentación y demás soporte material donde conste información derivada o relacionada con sus atribuciones;

IV. Elaborar y materializar las comunicaciones y demás documentación que generen los Consejos de Comisarios y de Honor Superior, así como el Consejo de Carrera;

V. Notificar a quienes deban participar en sus sesiones, las convocatorias que emita el Consejo de Carrera;

VI. Supervisar y, en su caso, solicitar el mantenimiento, equipamiento y se cubran las demás necesidades de las instalaciones en donde los Consejos de Comisarios y de Honor Superior y del Consejo de Carrera lleven a cabo sus sesiones;

VII. Levantar las actas de las sesiones, turnándolas para firma a quienes corresponda;

VIII. Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en el archivo a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos cuando así proceda, y IX. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de los Consejos de Comisarios y de Honor Superior y del Consejo de Carrera y no estén previstas a cargo de otra unidad de la Institución.

Capítulo VII De la Unidad de Asuntos Internos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 43 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

La Dirección General de Consejos Superiores tiene las atribuciones siguientes: I. Integrar y custodiar los expedientes relativos al régimen disciplinario tratándose de los Consejos de Comisarios y de Honor Superior, así…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.