Artículo 44 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. La Unidad de Asuntos Internos tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
II. Expedir, previo acuerdo con el Secretario, los manuales de operación de la Unidad a su cargo, incluso los de supervisión de operaciones encubiertas;
III. Instrumentar y actualizar procedimientos de inspección e investigación para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos en las distintas unidades de la Institución y en el cumplimiento de las obligaciones de sus integrantes;
IV. Inspeccionar, supervisar, fiscalizar, auditar y evaluar:
a) A los integrantes en aspectos éticos, disciplinarios, técnicos, administrativos, presupuestarios y operativos;
b) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas administrativas, financieras, técnicas y operativas, respecto de los recursos financieros, humanos y materiales con los que cuenta la Institución;
c) La educación y el adiestramiento de los integrantes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y d) Los caninos que auxilien a los integrantes de la Institución, así como de los recursos financieros y materiales, incluyendo los bienes muebles e inmuebles de carácter científico, tecnológico, cultural e histórico al servicio de la Institución;
V. Comprobar y supervisar al interior de la Institución, la observancia del orden jurídico vigente y de las directivas del Comandante;
VI. Comprobar que el empleo y la conservación de los recursos humanos, animales, materiales y financieros de la Institución, se ajusten a las características y requisitos señalados por las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Ordenar acciones preventivas y correctivas a las Unidades Administrativas supervisadas;
VIII. Promover y fomentar la observancia de los principios de eficiencia, eficacia y honradez por parte de los integrantes en sus diversas actividades dentro de la Institución;
IX. Supervisar la observancia de la Doctrina Policial, el sentido de pertenencia y en general que se fomenten los valores de la Institución;
X. Proponer la expedición de normativa interna, que fortalezca la disciplina, el sentido de pertenencia, el apego y estricta aplicación de la ley por parte de los integrantes;
XI. Conocer de quejas y denuncias, incluso anónimas, con motivo de faltas administrativas o infracciones disciplinarias cometidas por los integrantes, preservando, en su caso, la reserva de las actuaciones. Cuando se identifique el denunciante deberá, de oficio, poner a su disposición el resultado de la investigación;
XII. Llevar a cabo las investigaciones necesarias y remitir oportunamente el expediente de la investigación realizada ante las instancias competentes, a fin de que se determine lo que en derecho resulte procedente, solicitando, en su caso, que se resguarde la identidad del denunciante, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Coordinar la vigilancia a los integrantes en el cumplimiento de sus deberes y la observancia a las normas establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen su actuación;
XIV. Ordenar la práctica de investigaciones por supuestas anomalías de la conducta de los integrantes, que pueda implicar inobservancia de sus deberes, ya sea por denuncia o de oficio;
XV. Dictar las medidas precautorias que resulten necesarias para el éxito de la investigación. Para tal efecto, solicitará al Titular de la Unidad a la que pertenezca el integrante que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, dicte las órdenes que se requieran;
XVI. Participar con las autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas;
XVII. Solicitar información y documentación a las unidades de la Institución y demás autoridades que auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus fines, así como levantar las actas administrativas a que haya lugar;
XVIII. Dar vista al Órgano Interno de Control de los hechos en que se desprendan presuntas infracciones administrativas cometidas dentro del servicio cuando así proceda, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIX. Citar a los integrantes sometidos a una investigación o, en su caso, a aquéllos que puedan aportar datos para la misma;
XX. Mantener actualizados los métodos y procedimientos de investigación de faltas a los deberes de los integrantes y de inspección que deban establecerse en la Institución;
XXI. Supervisar que los participantes en operaciones encubiertas y de usuarios simulados se hayan conducido con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, preservando la secrecía de la información;
XXII. Solicitar al Presidente del Consejo de Carrera o al de los Consejos de Disciplina, mediante escrito fundado y motivado, el inicio del procedimiento correspondiente por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario, remitiendo para ello el expediente de investigación respectivo;
XXIII. Intervenir ante el Pleno del Consejo de Carrera durante los procedimientos de Carrera Policial y, en su caso, impugnar las resoluciones favorables a los integrantes cuya acusación derive de las investigaciones realizadas por esta Unidad;
XXIV. Interponer el medio de impugnación en contra del acuerdo del Presidente del Consejo de Carrera respecto a la no procedencia del inicio de un procedimiento; impugnación que deberá presentarse dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación y recepción del expediente respectivo, el pleno del Consejo de Carrera resolverá sobre la impugnación en un término no mayor de cinco días;
XXV. Recibir y tramitar las peticiones y sugerencias de los particulares sobre el trámite y el mejoramiento de los servicios a cargo de la Institución;
XXVI. Acordar, de manera fundada y motivada, la improcedencia o reserva de expedientes de investigaciones disciplinarias, cuando derivado de sus investigaciones no se desprendan elementos suficientes que permitan determinar la probable responsabilidad del integrante o, en su caso, de aquellos expedientes que se integren por incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia;
XXVII. Rendir informes semestralmente al Secretario sobre el resultado de sus investigaciones, así como de aquellos casos de improcedencia o reserva de los expedientes;
XXVIII. Instruir las investigaciones a efecto de verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales de la Institución, así como los de disciplina y ética de los integrantes;
XXIX. Supervisar la consulta que los integrantes de la Unidad de Asuntos Internos realicen a las bases de datos de la Institución o de la Secretaría sobre el personal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXX. Formular las denuncias cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito realizado por integrantes, informando de inmediato al Secretario;
XXXI. Solicitar a la Coordinación de Administración y Finanzas la dotación de presupuesto suficiente para el desarrollo de sus funciones, ejercerlo bajo su responsabilidad en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como informar oportunamente al Secretario;
XXXII. Ordenar las inspecciones que permitan verificar el cumplimiento a los programas en materia de seguridad pública y política criminal a cargo de la Institución;
XXXIII. Coordinar y realizar acciones específicas, así como de usuarios simulados, que aseguren la obtención y el análisis de información en el desarrollo de las investigaciones sobre las faltas a los deberes denunciados;
XXXIV. Proponer al Secretario el manual que contenga las normas, políticas y procedimientos para el desarrollo e instrumentación de programas de visitas ordinarias y extraordinarias, e inspecciones a la Institución, así como para la investigación con motivo de quejas y denuncias por probables i
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