Artículo 45 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. La Dirección General de Investigación Interna tiene las atribuciones siguientes:
I. Practicar las investigaciones ordenadas por supuestas anomalías de la conducta de los integrantes, que pueda implicar inobservancia de sus deberes;
II. Dictar las medidas precautorias que la investigación requiera, conforme al Manual correspondiente, informando de inmediato al Titular de la Unidad de Asuntos Internos;
III. Participar con otras autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas;
IV. Proponer la solicitud de información y documentación a las unidades de la Institución y demás autoridades que auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus atribuciones;
V. Entrevistar a los integrantes sometidos a una investigación o, en su caso, a aquéllos que puedan aportar datos para la misma, para el apoyo a la indagación realizada, e informar de inmediato al Titular de la Unidad de Asuntos Internos sobre las mismas;
VI. Instrumentar los procedimientos de investigación derivados de las denuncias y quejas formuladas contra la actuación de los integrantes;
VII. Requerir a las unidades de la Institución la información y documentación necesaria, así como su colaboración para el cumplimiento de sus atribuciones;
VIII. Entrevistar a testigos respecto de hechos denunciados, asentando los testimonios correspondientes;
IX. Notificar y citar a las personas víctimas de las conductas infractoras, a fin de que rindan sus declaraciones o, en su caso, ratifiquen las expresadas en las quejas y denuncias formuladas;
X. Remitir el expediente de investigación a la Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos para el estudio correspondiente;
XI. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;
XII. Realizar propuestas de actualización de los métodos y procedimientos de investigación de irregularidades de los integrantes y de inspección que deban establecerse en la Institución;
XIII. Auxiliar al titular del Órgano Interno de Control en los casos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, y XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.