Reglamento federal

Artículo 46 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46. La Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna tiene las atribuciones siguientes:

I. Vigilar que los integrantes observen sus deberes y cumplan con las disposiciones establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen su actuación;

II. Participar con otras autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas;

III. Supervisar que el desempeño de los integrantes en las intervenciones de comunicaciones privadas, las operaciones encubiertas y usuarios simulados, se haya ajustado a las disposiciones jurídicas aplicables, una vez concluida la operación, preservando la secrecía de la información;

IV. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;

V. Tramitar las peticiones y sugerencias de los particulares sobre el trámite y el mejoramiento de los servicios a cargo de la Institución;

VI. Ejecutar procedimientos de inspección para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos en las distintas unidades de la Institución, así como en el cumplimiento de las obligaciones de sus integrantes;

VII. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales de la Institución, así como los de disciplina y ética de los integrantes;

VIII. Programar y ordenar inspecciones o visitas a las unidades de la Institución, a efecto de observar el ejercicio de las atribuciones de los integrantes;

IX. Verificar el cumplimiento de las medidas de control del personal que emita la Institución, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en la materia;

X. Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura establecida, informando periódicamente al Titular de la Unidad de Asuntos Internos el estado que guarda;

XI. Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución, y XII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

La Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna tiene las atribuciones siguientes: I. Vigilar que los integrantes observen sus deberes y cumplan con las disposiciones establecidas en los ordenamientos jurídicos…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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