Artículo 47 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. La Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos tiene las atribuciones siguientes:
I. Analizar los expedientes de investigación a efecto de determinar la posible existencia de elementos en materia de infracciones al régimen disciplinario imputables a los integrantes o, en caso contrario, recomendar el archivo de sus expedientes;
II. Elaborar los proyectos de solicitud de suspensión temporal de los integrantes que se encuentren involucrados en la comisión de ilícitos o faltas administrativas y que, por la naturaleza de las mismas y la afectación operativa que representa para la Institución, requieran la medida precautoria;
III. Proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Internos, las normas, políticas y procedimientos para el desarrollo e instrumentación de programas de visitas e inspecciones a la Institución;
IV. Elaborar los proyectos de solicitud para el inicio de los procedimientos administrativos en materia de carrera policial y régimen disciplinario;
V. Consultar las bases de datos de la Institución y de la Secretaría sobre el personal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Verificar que se dé cumplimiento a los programas en materia de seguridad pública y política criminal a cargo de la Institución;
VII. Presentar denuncias cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito por los integrantes;
VIII. Formular los proyectos de adecuación y mejoras al régimen de estímulos a los Integrantes de Carrera que reconozca su esfuerzo, dedicación y empeño;
IX. Realizar propuestas de instituciones similares nacionales e internacionales, con las que sea posible el intercambio de información tendiente a optimizar las atribuciones de la Unidad de Asuntos Internos;
X. Elaborar estudios en materia de investigación, supervisión y vigilancia;
XI. Informar al titular de la Unidad de Asuntos Internos respecto de los hechos en que se desprendan presuntas infracciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XII. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Capítulo VIII De la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.