Artículo 48 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. La Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia tiene las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la Institución, al Comandante y, en su caso, a los titulares de las Unidades de la Institución, en los procedimientos judiciales, laborales y administrativos o en cualquier otro asunto de carácter legal, en que tenga interés la Guardia Nacional, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales.
Esta representación legal será ejercida por los Directores Generales adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, así como por los enlaces jurídicos de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Batallón en sus respectivas circunscripciones, sin perjuicio de que la ejerza directamente el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, cuando así lo estime procedente;
II. Interponer juicios de amparo, realizar promociones, concurrir a las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos, desistirse, y promover los incidentes y recursos en los juicios de amparo cuando la Guardia Nacional tenga el carácter de quejosa, intervenir como tercero perjudicado y, en general, ejercitar todos los actos procesales que a dicha materia se refiera;
III. Formular y ratificar a nombre de la Institución las denuncias y querellas que legalmente procedan e intervenir en las carpetas de investigación que se generen y en los procesos penales en su representación y, en su caso, otorgar el perdón correspondiente;
IV. Presentar demandas, desistirse o formular su contestación, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones; así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general vigilar y atender la tramitación de los juicios y procedimientos jurisdiccionales, administrativos o contenciosos, y en aquellos asuntos en los que la Institución tenga interés jurídico;
V. Presentar demandas y contestarlas, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general vigilar y atender la tramitación de los juicios contenciosos administrativo en línea;
VI. Obtener la firma electrónica avanzada, la clave de acceso y contraseña a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
VII. Proporcionar la opinión y asesoría jurídica que requiera el Comandante, los Titulares de las unidades, de la Institución, así como el Consejo de Carrera y los Consejos de Disciplina, con motivo del desempeño de sus funciones, además de fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la Institución;
VIII. Suscribir por conducto de su Titular, en ausencia del Comandante, y de los Titulares de las Unidades, de la Institución, cuando éstos sean requeridos por alguna autoridad, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;
IX. Requerir a las demás Unidades de la Institución, por escrito y cualquier medio, la documentación, opiniones, información y elementos de prueba necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de omisión, podrá requerirla a través de su superior jerárquico;
X. Emitir opiniones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, manuales, convenios y contratos relacionados con la competencia de la Institución, que le sean sometidos a su consideración, así como bases de coordinación con las autoridades locales, dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de los sectores público y privado, para el desarrollo y operación de las acciones y programas del ámbito de competencia de la Institución;
XI. Asesorar a las Unidades de la Institución en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos y convenios;
XII. Llevar el registro y control de convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se generen derechos y obligaciones a cargo de la Institución;
XIII. Participar en los procesos de actualización y adecuación del orden jurídico-normativo que rige el funcionamiento de la Institución;
XIV. Elaborar, bajo las instrucciones y supervisión de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría, anteproyectos de acuerdos de colaboración técnica con gobiernos extranjeros en el ámbito de su competencia;
XV. Realizar las funciones de enlace en los asuntos jurídicos competencia de la Institución, con la autorización de Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos locales y municipales;
XVI. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Comandante, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; verificar que las demás unidades cumplan con las resoluciones que en ellos se pronuncien, prestando la asesoría que se requiera e informando al superior jerárquico de aquéllas en caso de incumplimiento;
XVII. Elaborar estudios comparados sobre la normatividad de las entidades federativas y la de otros países en materia de seguridad pública;
XVIII. Dirigir y asesorar a los enlaces jurídicos de las diversas unidades de la Institución, en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;
XIX. Informar periódicamente a la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría, de los asuntos a su cargo. No obstante, en los asuntos relevantes y urgentes deberá informar y poner en conocimiento de inmediato al Comandante y al titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría, sin perjuicio de adoptar las medidas urgentes que resulten necesarias para la defensa de los intereses de la Institución;
XX. Proponer al Comandante, previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría, la designación y remoción de los enlaces jurídicos que funjan en las diferentes unidades de la Institución, así como promover que su actuación sea en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes, de decretos, de reglamentos y demás disposiciones que incidan en el ámbito de competencia de la Institución, con base en los lineamientos que en la materia establezca la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría;
XXII. Compilar, sistematizar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos federales, locales y las normas relacionadas con la competencia de la Institución, así como criterios de interpretación para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones;
XXIII. Establecer los criterios que se deberán aplicar para resolver los recursos de revisión que se interpongan con motivo de la imposición de sanciones;
XXIV. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia de la Institución y ejercer las atribuciones a que se refieren la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como las demás disposiciones en materia de transparencia;
XXV. Participar en el Comité de Transparencia de la Institución, así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que emita;
XXVI. Tramitar la publicación de los instrumentos normativos que corresponda emitir a la Institución en el Diario Oficial de la Federación, y XXVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones q
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.