Artículo 49 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. La Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales tiene las atribuciones siguientes:
I. Atender las solicitudes de información y documentación realizadas por las autoridades judiciales y ministeriales;
II. Fungir como oficialía de partes común para la atención de requerimientos ministeriales y judiciales, que no sean competencia de otra Unidad de la Institución conforme al Reglamento, turnándolos a donde corresponda o emitiendo la respuesta que en derecho proceda;
III. Gestionar la asistencia de los integrantes a las diligencias en que sean requeridos, formulando la estadística correspondiente;
IV. Ser el conducto a través del cual se notifique a los integrantes los citatorios que les formulen las autoridades judiciales, dentro de los procesos en que deban de intervenir;
V. Ser el conducto a través del cual, se notifique a las Unidades de la Institución, los mandamientos de investigación o la realización de diligencias específicas por parte de Ministerio Público o Juez;
VI. Dar trámite a los mandamientos judiciales relativos a la aplicación de descuentos en percepciones de los integrantes con motivo de pago de alimentos decretados por la autoridad judicial del orden común;
VII. Formular denuncias, querellas, ratificarlas, así como desistirse y, en su caso, otorgar perdón;
VIII. Coordinar a través de los enlaces jurídicos de las unidades de la Institución, la práctica de diligencias judiciales en las instalaciones de la Institución, y IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.