Artículo 50 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. La Dirección General de Amparos y Contencioso tiene las atribuciones siguientes:
I. Intervenir en los asuntos contenciosos de carácter legal en que tenga injerencia la Institución;
II. Sustanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos que se interpongan contra actos y resoluciones de la Institución que den fin a una instancia o resuelvan un expediente y, en su caso, proponer o emitir la resolución que proceda;
III. Apoyar en la revisión de las condiciones de trabajo de los integrantes que esté vinculada con ésta mediante una relación jurídico administrativa o laboral;
IV. Representar a la Institución ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Institución, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras instancias de representación jurídica de la Federación, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Institución, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el Titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Dirección General y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
V. Auxiliar al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, en los trámites relativos a la representación del Presidente de la República en los juicios de amparo de conformidad con lo previsto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como representar al Comandante en los juicios de amparo;
VI. Prestar auxilio técnico a los enlaces jurídicos de las unidades administrativas en materia de Amparo, bajo una estrategia integral de actuación, sustentada en las disposiciones jurídicas aplicables y los criterios institucionales aplicables al caso;
VII. Suscribir, en ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y cualquier clase de actuaciones;
VIII. Dictaminar sobre las bajas y, en su caso, las sanciones que procedan respecto de los integrantes vinculados con la Institución a través de una relación laboral, por las causas establecidas en las disposiciones en la materia, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes que hubiere emitido;
IX. Requerir a las unidades de la Institución, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
X. Integrar y sistematizar el acervo de información y documentación necesaria para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones, y XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.