Artículo 51 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. La Dirección General Consultiva y Control Regional tiene las atribuciones siguientes:
I. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Institución, en materia consultiva;
II. Elaborar los proyectos de respuesta a las asesorías jurídicas y opiniones requeridas por el Comandante, los titulares de las unidades de la Institución, así como el Consejo de Carrera y los Consejos de Disciplina, con motivo del desempeño de sus atribuciones, además de fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen a la Institución;
III. Participar en las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Institución, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos;
IV. Requerir a las unidades de la Institución, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
V. Integrar y sistematizar el acervo de información y documentación necesaria para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Representar a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia en las reuniones de cuerpos colegiados constituidos por la Secretaría;
VII. Analizar las consultas que formulen las unidades de la Institución en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales;
VIII. Verificar que la información que en materia de acceso a la información sea proporcionada por las unidades de la Institución conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Evaluar las acciones realizadas por las unidades de la Institución, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
X. Coordinar los estudios e informes que solicite el superior jerárquico y demás que sean necesarios para promover el acceso a la información, transparencia y protección de datos personales;
XI. Auxiliar al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información, de datos personales y, en su caso, los recursos de revisión;
XII. Proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia los mecanismos para la atención, trámite, registro y control de las solicitudes de acceso a la información, protección de datos personales y los recursos de revisión;
XIII. Coadyuvar en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, con la Unidad de Transparencia de la Secretaría y de los demás órganos administrativos desconcentrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Proponer las acciones para la actualización de los sistemas de datos personales e índice de expedientes reservados de la Institución;
XV. Diseñar y proponer los mecanismos y acciones encaminados a brindar atención a las peticiones que se presenten en los aspectos de la competencia de la Institución;
XVI. Establecer criterios jurídicos a los enlaces jurídicos de las unidades de la Institución en las materias de su competencia, así como brindarles apoyo para el eficiente desempeño de sus atribuciones, y XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.