Reglamento federal

Artículo 51 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51. La Dirección General Consultiva y Control Regional tiene las atribuciones siguientes:

I. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Institución, en materia consultiva;

II. Elaborar los proyectos de respuesta a las asesorías jurídicas y opiniones requeridas por el Comandante, los titulares de las unidades de la Institución, así como el Consejo de Carrera y los Consejos de Disciplina, con motivo del desempeño de sus atribuciones, además de fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen a la Institución;

III. Participar en las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Institución, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos;

IV. Requerir a las unidades de la Institución, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

V. Integrar y sistematizar el acervo de información y documentación necesaria para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Representar a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia en las reuniones de cuerpos colegiados constituidos por la Secretaría;

VII. Analizar las consultas que formulen las unidades de la Institución en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales;

VIII. Verificar que la información que en materia de acceso a la información sea proporcionada por las unidades de la Institución conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Evaluar las acciones realizadas por las unidades de la Institución, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

X. Coordinar los estudios e informes que solicite el superior jerárquico y demás que sean necesarios para promover el acceso a la información, transparencia y protección de datos personales;

XI. Auxiliar al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información, de datos personales y, en su caso, los recursos de revisión;

XII. Proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia los mecanismos para la atención, trámite, registro y control de las solicitudes de acceso a la información, protección de datos personales y los recursos de revisión;

XIII. Coadyuvar en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, con la Unidad de Transparencia de la Secretaría y de los demás órganos administrativos desconcentrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Proponer las acciones para la actualización de los sistemas de datos personales e índice de expedientes reservados de la Institución;

XV. Diseñar y proponer los mecanismos y acciones encaminados a brindar atención a las peticiones que se presenten en los aspectos de la competencia de la Institución;

XVI. Establecer criterios jurídicos a los enlaces jurídicos de las unidades de la Institución en las materias de su competencia, así como brindarles apoyo para el eficiente desempeño de sus atribuciones, y XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

La Dirección General Consultiva y Control Regional tiene las atribuciones siguientes: I. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Institución, en materia consultiva; II. Elaborar los…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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