Artículo 52 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. La Dirección General de Defensoría tiene a su cargo prestar el servicio de defensoría a los integrantes de la Institución en asuntos en materia penal del fuero común y federal en los que la Federación no sea denunciante o querellante, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica y, en general, realizar actos inherentes para una defensa adecuada conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.