Artículo 53 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53. La Dirección General de Normatividad, Convenios y Contratos, tiene las atribuciones siguientes:
I. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Institución, en materia de contratos y convenios;
II. Participar en los procesos de modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Institución;
III. Analizar, estudiar y, en su caso, dictaminar los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos; reglamentos, decretos, acuerdos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás disposiciones en materias relacionadas con la Institución;
IV. Emitir opinión y dictamen jurídicos de los instrumentos que generen derechos y obligaciones para la Institución y sus unidades;
V. Registrar y resguardar los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo de la Institución;
VI. Auxiliar a las unidades de la Institución en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos;
VII. Requerir a los servidores públicos de la Institución, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Capítulo IX De las Coordinaciones Territoriales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.