Reglamento federal

Artículo 54 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54. Los titulares de las Coordinaciones Territoriales tienen las facultades siguientes:

I. Mantener oportuna e integralmente informado al Comandante de la situación de la seguridad pública en las entidades federativas de su circunscripción, a través de un diagnóstico permanente;

II. Diagnosticar permanentemente la situación de la seguridad pública, en los espacios federales a que alude el artículo 9, fracción II de la Ley que se encuentren en su territorio;

III. Establecer los sistemas de información que se requieran para apoyar las tareas y actividades de las Coordinaciones Estatales;

IV. Aplicar las políticas para el uso y seguridad de la información y para generar inteligencia estratégica en las Coordinaciones Estatales que permita prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de delitos, así como apoyar las tareas de la Institución;

V. Analizar y evaluar los resultados de los programas de la Institución en las Coordinaciones Estatales que se encuentren en su territorio, interpretando sus resultados, con el fin de informarlo al Comandante, para que se disponga su actualización;

VI. Planear y programar las operaciones y la prestación de servicios de las Coordinaciones Estatales que se encuentren en su territorio; así como elaborar planes de contingencia para casos específicos de seguridad pública, que orienten y apoyen al Comandante en la toma de decisiones;

VII. Supervisar el despliegue operativo y funcional de los integrantes de la Institución en las Coordinaciones Estatales que se encuentren en su territorio;

VIII. Captar, requerir, coordinar y procesar la información, así como realizar los estudios y proyectos para el cumplimiento de sus atribuciones;

IX. Transformar las decisiones y directivas del Comandante en órdenes específicas y supervisar su estricto cumplimiento en las Coordinaciones Estatales que se encuentren en su territorio;

X. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la firma de convenios de colaboración entre la Institución con otras autoridades;

XI. Supervisar que en las Coordinaciones Estatales que se encuentren en su territorio se apliquen los métodos de análisis de información para generar inteligencia estratégica, que permita prevenir y combatir la comisión de delitos;

XII. Proponer la incorporación de criterios básicos de seguridad en el manual correspondiente, para la seguridad y funcionamiento de las instalaciones estratégicas en su circunscripción, ante eventos de origen natural o intencional que signifiquen riesgo para las mismas;

XIII. Proponer al Comandante la modificación de los límites de la Coordinación Territorial de su adscripción de acuerdo a la situación particular, atendiendo a requerimientos operativos y administrativos del área geográfica bajo su autoridad;

XIV. Supervisar que se proporcione el apoyo logístico y de servicios adecuado para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de su territorio;

XV. Transitar dentro de su territorio informando al Comandante y, en caso de requerir salir de ella, solicitar la autorización correspondiente;

XVI. Aplicar las directivas para conservar completos los efectivos de las unidades de la Institución a sus órdenes, con la finalidad de mantener sus capacidades operativa y administrativa;

XVII. Dar curso a las solicitudes de licencias ordinarias e ilimitadas del personal bajo su mando de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII. Autorizar las vacaciones del personal bajo su mando conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIX. Supervisar que el personal bajo su mando cumpla con sus deberes;

XX. Atender, dentro de su territorio, los mandamientos ministeriales o judiciales, que se dicten en las carpetas de investigación o procedimientos penales;

XXI. Rendir parte diariamente de las novedades de su territorio al Comandante, sin perjuicio de hacerlo inmediatamente cuando por su naturaleza así lo amerite;

XXII. Mantener comunicación y coordinación con las distintas autoridades con apego a los ordenamientos jurídicos aplicables y a las directivas emitidas por el Comandante, y XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

Los titulares de las Coordinaciones Territoriales tienen las facultades siguientes: I. Mantener oportuna e integralmente informado al Comandante de la situación de la seguridad pública en las entidades federativas de su…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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