Artículo 57 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. Los titulares de las Coordinaciones Estatales tienen las atribuciones siguientes:
I. Mantener oportunamente informado al Titular de la Coordinación Territorial al que se encuentren adscritos, de la situación de la seguridad pública en su entidad federativa a través de un diagnóstico permanente;
II. Diagnosticar permanentemente la situación de la seguridad pública, en los espacios federales que se encuentren en su territorio, a que alude el artículo 9, fracción II de la Ley;
III. Establecer los sistemas de información que se requieran para apoyar las tareas y actividades de las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón;
IV. Aplicar las políticas para el uso y seguridad de la información y para generar inteligencia táctica en las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón, que permita prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de delitos, así como apoyar las tareas de la Institución;
V. Analizar y evaluar los resultados de los programas de la Institución en las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón que se encuentren en su territorio, interpretando sus resultados, con el fin de informarlo al Titular de la Coordinación Territorial al que se encuentren adscritos, para que se disponga la actualización correspondiente;
VI. Planear y programar las operaciones de las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón que se encuentren en su territorio, así como elaborar planes de contingencia para casos específicos de seguridad pública, que orienten y apoyen al Titular de la Coordinación Territorial al que se encuentren adscritos en la toma de decisiones;
VII. Supervisar el despliegue operativo y funcional de los integrantes de la Institución en las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón que se encuentren en su territorio;
VIII. Captar, requerir, coordinar y procesar la información, así como realizar los estudios y proyectos para el cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Transformar las decisiones y directivas del Titular de la Coordinación Territorial al que se encuentren adscritos en órdenes específicas y supervisar su estricto cumplimiento por parte de las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón que se encuentren en su territorio;
X. Supervisar que en las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón que se encuentren en su territorio se apliquen los métodos de análisis de información para generar inteligencia táctica, que permita prevenir y combatir la comisión de delitos;
XI. Proponer la incorporación de criterios de seguridad en el manual correspondiente, para la seguridad y funcionamiento de las instalaciones estratégicas en su circunscripción;
XII. Proponer al Titular de la Coordinación Territorial al que se encuentren adscritos la modificación de los límites de las Coordinaciones Regionales que se encuentren en su territorio de acuerdo a la situación particular, atendiendo a requerimientos operativos y administrativos del área geográfica bajo su autoridad;
XIII. Supervisar que se proporcione el apoyo logístico y de servicios adecuado para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de su territorio;
XIV. Ejercer autoridad de mando policial sobre las unidades de la Institución que se encuentran dentro de su territorio;
XV. Transitar dentro de su territorio informando al Titular de la Coordinación Territorial al que se encuentren adscritos y, en caso de requerir salir de él, solicitar la autorización correspondiente;
XVI. Aplicar las directivas para conservar completos los efectivos de las unidades de la Institución a sus órdenes, con la finalidad de mantener sus capacidades operativa y administrativa;
XVII. Dar curso a las solicitudes de licencias ordinarias e ilimitadas del personal bajo su mando, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Autorizar las vacaciones del personal bajo su mando, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Supervisar que el personal de su mando cumpla con sus deberes;
XX. Atender, dentro de su territorio, los mandamientos ministeriales o judiciales, que se dicten en las carpetas de investigación o procedimientos penales;
XXI. Rendir parte diariamente de las novedades de su territorio al Titular de la Coordinación Territorial al que se encuentren adscritos e inclusive al Comandante, sin perjuicio de hacerlo inmediatamente cuando por su naturaleza así lo amerite;
XXII. Mantener comunicación y coordinación con las distintas autoridades, con apego a los ordenamientos jurídicos aplicables y a las directivas emitidas por los Mandos superiores, y XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.