Reglamento federal

Artículo 58 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58. El Enlace Jurídico de la Coordinación Estatal tiene las facultades siguientes:

I. Asesorar en aspectos técnico jurídicos que conlleven a la toma de decisiones en actividades operativas, técnicas y administrativas de la Coordinación Estatal;

II. Intervenir en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales en que participa el Titular de la Coordinación Estatal en el ejercicio de sus atribuciones III. Proporcionar asesoría legal a los integrantes y a sus derechohabientes que se encuentren en el territorio de la Coordinación Estatal, para el trámite de los beneficios de seguridad social;

IV. Establecer el enlace necesario con las autoridades y Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón o Regionales que se encuentran en su territorio, para la atención de los asuntos jurídicos que al Titular de la Coordinación Estatal le interese, de conformidad con sus deberes y atribuciones;

V. Proporcionar orientación propia de su especialidad a los integrantes de la Coordinación Estatal que la requieran, previa autorización de su Titular Estatal;

VI. Informar al Titular de la Coordinación Estatal de los asuntos en los que preste su asistencia legal;

VII. Asesorar jurídicamente en materia de derechos humanos al Coordinador Titular de la Coordinación Estatal y atender los requerimientos del Organismo nacional encargado de la Protección de Derechos Humanos, en coordinación con la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional, y VIII. Los demás que le confieren otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular de la Coordinación Estatal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

El Enlace Jurídico de la Coordinación Estatal tiene las facultades siguientes: I. Asesorar en aspectos técnico jurídicos que conlleven a la toma de decisiones en actividades operativas, técnicas y administrativas de la…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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