Artículo 59 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. La Jefatura de Coordinación Policial Estatal tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Titular de la Coordinación Estatal los asuntos que así lo ameriten e informarle de aquéllos que haya resuelto por sí mismo;
II. Mantener enlace personal y directo con las unidades que se encuentren en la Coordinación Estatal, para conocer su situación y necesidades;
III. Gestionar con la Coordinación Territorial los apoyos logísticos y de servicio para la tripulación y aeronaves que realicen operaciones aéreas dentro de su territorio;
IV. Verificar el cumplimiento de los ordenamientos y procedimientos establecidos en los manuales, acuerdos, circulares, memorándum, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas emitidas para el buen funcionamiento de la Coordinación Estatal;
V. Proponer las acciones necesarias para poner en ejecución el Plan de Contrainteligencia de la Coordinación Estatal;
VI. Someter a la aprobación del Titular de la Coordinación Estatal, las solicitudes de vacaciones del personal de dicha Coordinación y supervisar su ejecución, atendiendo al rol previamente autorizado;
VII. Proponer las medidas que juzgue convenientes para el correcto funcionamiento de la Coordinación Estatal;
VIII. Organizar, coordinar y emplear los servicios técnicos que la integran, relacionados con necesidades de comunicaciones, medios de transporte y control del armamento de la Coordinación Estatal;
IX. Organizar, coordinar y emplear los servicios especializados que la integran, en las áreas de análisis criminológico, investigación, plataformas de investigación criminal, seguridad de la información y análisis político, económico, social en la Coordinación Estatal;
X. Auxiliar al Titular de la Coordinación Estatal, en la planeación, coordinación y supervisión de las actividades logísticas, relacionadas con el empleo de los servicios técnicos y administrativos en las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón que se encuentran en su territorio;
XI. Supervisar la instalación, operación y mantenimiento preventivo y correctivo de las tecnologías de la información y comunicaciones, de la Coordinación Estatal y las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón que se encuentren en su territorio;
XII. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Coordinación Estatal y Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón;
XIII. Proponer la adquisición de tecnologías de la información y de las comunicaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la Coordinación Estatal;
XIV. Diseñar e implementar mecanismos de protección para la infraestructura informática de la Coordinación Estatal y de las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón que se encuentren en su territorio;
XV. Proponer el empleo de los recursos presupuestarios y construcción de obras, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Supervisar que el ejercicio de los recursos económicos destinados a las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón que se encuentren en su territorio se realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Realizar actividades de supervisión técnica, administrativa y de capacitación a las unidades de los servicios de las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón que se encuentran en su territorio;
XVIII. Supervisar y, en su caso, solicitar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Coordinación Estatal y de las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón que se encuentran en su territorio;
XIX. Organizar, coordinar y dirigir el grupo de control vehicular y mantenimiento automotriz de la Coordinación Estatal;
XX. Organizar, emplear y operar los vehículos con que cuente la Coordinación Estatal;
XXI. Apoyar a los integrantes y sus derechohabientes, en la realización de gestiones administrativas ante organismos públicos y empresas privadas que les proporcionen servicios de salud por disposición legal o por contrato;
XXII. Apoyar a los integrantes de la institución y sus derechohabientes, en la realización de gestiones administrativas ante organismos públicos y empresas privadas que les proporcionen servicios de salud por disposición legal o por contrato;
XXIII. Organizar, coordinar y dirigir al grupo responsable del control del armamento, municiones, explosivos, químicos, equipo menos letal y de protección de la Coordinación Estatal, y XXIV. Los demás que le confieren otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular de la Coordinación.
El Titular de la Jefatura de Coordinación Policial Estatal, para el ejercicio de sus facultades, será auxiliado por la Jefatura Operativa, la Jefatura Logística, así como la Jefatura de Servicios Especializados, las cuales se organizarán y funcionarán conforme al Manual correspondiente.
Capítulo XI De las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.