Reglamento federal

Artículo 60 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 60. Los titulares de las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón tienen las facultades siguientes:

I. Mantener oportunamente informado al Titular de la Coordinación Estatal que se encuentren adscritos, de la situación de la seguridad pública en las Coordinaciones Regionales bajo su mando, a través de un diagnóstico permanente;

II. Obtener información de valor que pueda ser empleada por las coordinaciones subordinadas desplegadas en las coordinaciones regionales;

III. Aplicar las políticas para el uso y seguridad de la información y para generar inteligencia operativa en las Coordinaciones de Unidad, que permita prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de delitos en su circunscripción;

IV. Planear las operaciones de las Coordinaciones de Unidad que se encuentren en su territorio, así como elaborar los planes de contingencia para casos específicos de seguridad pública;

V. Transformar las decisiones y directivas del Titular de la Coordinación Estatal que se encuentren adscritos en órdenes específicas y supervisar su estricto cumplimiento por parte de las Coordinaciones de Unidad que se encuentren en su territorio;

VI. Supervisar que se proporcione el apoyo logístico y de servicios adecuado para el desarrollo de las operaciones que realicen las Coordinaciones de Unidad que se encuentren en su territorio;

VII. Ejercer autoridad de mando policial sobre las unidades de la Institución que se encuentran dentro de su territorio;

VIII. Transitar dentro de su adscripción territorial informando al Titular de la Coordinación Estatal al que se encuentren adscritos y, en caso de requerir salir de ella, solicitar la autorización correspondiente;

IX. Aplicar las directivas para conservar completos los efectivos de las unidades de la Institución a sus órdenes, con la finalidad de mantener sus capacidades operativa y administrativa;

X. Dar curso a las solicitudes de licencias ordinarias e ilimitadas del personal bajo su mando, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Autorizar las vacaciones del personal bajo su mando que integran los organismos de su adscripción, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Supervisar que el personal bajo su mando cumpla con sus deberes;

XIII. Rendir parte diariamente de las novedades de su territorio al Titular de la Coordinación Territorial Estatal que se encuentren adscritos, sin perjuicio de hacerlo inmediatamente cuando por su naturaleza así lo amerite;

XIV. Mantener comunicación y coordinación con las distintas autoridades, con apego a los ordenamientos jurídicos aplicables y a las directivas emitidas por los Mandos superiores, y XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

Los titulares de las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón tienen las facultades siguientes: I. Mantener oportunamente informado al Titular de la Coordinación Estatal que se encuentren adscritos, de la situación de…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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