Artículo 62 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. La Jefatura de Coordinación Policial de Batallón tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón los asuntos que así lo ameriten e informarle de aquéllos que haya resuelto por sí mismo;
II. Mantener enlace personal y directo con las Coordinaciones de Unidad que se encuentren en servicio fuera de la instalación, para conocer su situación y necesidades;
III. Verificar el cumplimiento de ordenamientos y procedimientos establecidos en los manuales, acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas emitidas para el buen funcionamiento de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón;
IV. Proponer las acciones necesarias para poner en ejecución el Plan de Contrainteligencia de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón;
V. Someter a la aprobación del Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón, las solicitudes de vacaciones del personal de dicha Coordinación y supervisar su ejecución, atendiendo al rol previamente autorizado;
VI. Proponer las medidas que juzgue convenientes para el correcto funcionamiento de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón, y VII. Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón.
El Titular de la Jefatura de Coordinación Policial de Batallón, para el ejercicio de sus facultades, será auxiliado por las Jefaturas de Coordinación Operativa y Administrativa, las cuales se organizarán y funcionarán conforme al Manual correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.