Artículo 63 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63. A la Compañía de Servicios, le corresponde organizar, coordinar y emplear los servicios técnicos que la integran, relacionados con necesidades de comunicaciones, información, salud, medios de transporte, control del armamento, alimentación, equipo y porte del personal, entre otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.