Artículo 64 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. Las Compañías de Prevención, Secciones, Pelotones y Escuadras tienen las atribuciones siguientes:
I. Aplicar el modelo de policía de Proximidad Social, con el objeto de mejorar la seguridad y aumentar la confianza en la Institución;
II. Aplicar los programas, estrategias y acciones en materia de Proximidad Social;
III. Participar en acciones de coordinación con la sociedad civil para la prevención del delito;
IV. Recabar información de la sociedad civil que permita generar estrategias para la prevención de los delitos;
V. Instrumentar actividades de Proximidad Social en las comunidades, instalaciones eventos, rutas, regiones y zonas en las que se encuentren desplegados los integrantes de las compañías, y VI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.