Artículo 65 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. A la Compañía de Servicios Especializados le corresponde organizar, coordinar y emplear los servicios especializados que la integran, en las áreas de análisis criminológico, investigación, plataformas de investigación criminal, seguridad de la información y análisis político, económico, social de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón.
Capítulo XII Del Órgano Interno de Control
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.