Artículo 68 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. Los fines de la Carrera de Guardia Nacional son:
I. Garantizar el desarrollo institucional, así como el de cada Integrante de Carrera, con base en un esquema de certeza y transparencia;
II. Instaurar la doctrina policial civil y fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el reconocimiento de los Integrantes de Carrera;
III. Promover y fortalecer en todos los niveles jerárquicos de la Institución, la proximidad social, responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia, eficacia y óptima utilización de sus recursos, en el desempeño de sus funciones;
IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes de Carrera, y V. Los demás que establezcan otras disposiciones jurídicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.