Artículo 69 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Cuando la Institución no cuente con Integrantes de Carrera que ostenten la jerarquía necesaria para ocupar algún cargo, el Secretario o el Comandante, según el caso, podrán nombrar al que ostente un grado inmediato inferior y que tenga la experiencia, capacidad y profesionalismo para desempeñar dicho cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.