Artículo 70 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70. Las personas que soliciten su reclutamiento a la Institución, para participar en el proceso de selección deben acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y la convocatoria que emita el Consejo de Carrera.
Los requisitos de edad, perfiles médicos, físicos y de personalidad para el ingreso a la Institución, serán establecidos y regulados en el Manual respectivo que al efecto expida el Consejo de Carrera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.