Artículo 74 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74. Los aspirantes que aprueben el programa de formación policial y cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrán ser considerados por el Consejo de Carrera para ingresar a la Institución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.