Reglamento federal

Artículo 73 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73. Quienes como resultado del proceso de selección ingresen a cualquiera de los institutos de formación básica, superior de policía o de especialidades, serán considerados aspirantes, y se clasificarán en:

I. Cadetes, quienes estén realizando el curso básico de formación policial, y II. Alumnos, los que estén realizando el curso de capacitación o profesionalización policial.

Los aspirantes se sujetarán a las disposiciones de cada uno de sus institutos en los que se encuentren. En su capacitación, instrucción y prácticas se abstendrán de realizar actos cuya ejecución compete exclusivamente a los Integrantes de Carrera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

Quienes como resultado del proceso de selección ingresen a cualquiera de los institutos de formación básica, superior de policía o de especialidades, serán considerados aspirantes, y se clasificarán en: I. Cadetes,…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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