Artículo 78 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. Para permanecer en la Institución, los Integrantes de Carrera deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 88, apartado B de la Ley General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.