Reglamento federal

Artículo 79 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 79. Para efectos del artículo 34, fracción I de la Ley, la edad máxima para la conclusión del servicio de los Integrantes de Carrera, según su jerarquía, es la siguiente:

I. Escala Básica, 50 años;

II. Suboficial, 51 años;

III. Oficial, 52 años;

IV. Segundo Subinspector, 53 años;

V. Primer Subinspector, 54 años;

VI. Inspector, 56 años;

VII. Inspector Jefe, 58 años;

VIII. Inspector General, 60 años;

IX. Comisario, 61 años;

X. Comisario Jefe, 63 años, y XI. Comisario General, 65 años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

Para efectos del artículo 34, fracción I de la Ley, la edad máxima para la conclusión del servicio de los Integrantes de Carrera, según su jerarquía, es la siguiente: I. Escala Básica, 50 años; II. Suboficial, 51 años;…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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