Artículo 79 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79. Para efectos del artículo 34, fracción I de la Ley, la edad máxima para la conclusión del servicio de los Integrantes de Carrera, según su jerarquía, es la siguiente:
I. Escala Básica, 50 años;
II. Suboficial, 51 años;
III. Oficial, 52 años;
IV. Segundo Subinspector, 53 años;
V. Primer Subinspector, 54 años;
VI. Inspector, 56 años;
VII. Inspector Jefe, 58 años;
VIII. Inspector General, 60 años;
IX. Comisario, 61 años;
X. Comisario Jefe, 63 años, y XI. Comisario General, 65 años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.