Artículo 80 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. Cuando los Integrantes de Carrera alcancen las edades a que se refiere el artículo anterior, se dará la conclusión de su servicio como Integrante de Carrera, quedando inmediatamente separado del mismo en términos del artículo 34, fracción I de la Ley.
El personal que se coloque en el supuesto antes mencionado, podrá ser contratado como trabajador de confianza.
Capítulo II De la Promoción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.