Artículo 81 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Los integrantes que pertenezcan a la Carrera Policial de la Guardia Nacional, desde su ingreso se les asignará un grado jerárquico. Es nulo de pleno derecho el grado jerárquico que se asigne sin observar los requisitos establecidos para los mismos en la Ley y Reglamento.
El grado máximo para los Integrantes de Carrera será:
I. Para el personal operativo, de Guardia a Comisario General, y II. Para el personal de los servicios, de Guardia a Comisario Jefe.
En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.