Artículo 87 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87. La conducta de los Integrantes de Carrera será acreditada mediante el certificado de conducta que emitan los Consejos de Disciplina en el ámbito de su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.