Artículo 88 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. Para ser promovido a Subagente será necesario que el Integrante de Carrera cumpla con los requisitos siguientes:
I. Haber servido cuando menos un año en la Institución, y II. Reunir los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI, VII y X del artículo 85 del Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.