Artículo 89 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. Para ser promovido a Agente, Agente Mayor y Suboficial, será necesario que el interesado cumpla con los requisitos siguientes:
I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado que se ostente y haber servido durante el mismo tiempo encuadrado en unidades de la Institución;
II. Aprobar el curso respectivo en la institución de educación o capacitación policial que corresponda conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley, y III. Reunir los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI, VII y X del artículo 85 del Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.