Artículo 90 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90. Se otorgará el grado de Suboficial, a quienes egresen del curso de formación de oficiales en las instituciones de formación policial de la Federación debidamente certificadas, o en instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras en términos de los convenios que al efecto se celebren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.