Artículo 92 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92. El Consejo de Carrera determinará las fechas de los concursos de promoción y, con base en las vacantes que existan, el número de plazas a cubrir en cada grado y especialidad. Estas plazas se otorgarán a los Integrantes de Carrera que, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 85 de este Reglamento obtengan las puntuaciones más altas en el concurso; debiendo ocupar en el escalafón el lugar que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.