Artículo 93 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93. En igualdad de competencia profesional determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso de selección, será promovido el Integrante de Carrera de más antigüedad, conforme a lo previsto en el artículo 112 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.