Artículo 95 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95. Para participar en los procedimientos de selección para ser promovidos al grado jerárquico inmediato, los Inspectores y Comisarios, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Tener como mínimo el tiempo de servicios conforme a lo siguiente:
a) Inspector: 19 años;
b) Inspector Jefe: 23 años;
c) Inspector General: 27 años;
d) Comisario: 31 años, y e) Comisario Jefe: 35 años;
II. Tener como mínimo cuatro años de antigüedad en el grado que ostente;
III. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
IV. Haber aprobado los cursos correspondientes;
V. Acreditar buena conducta civil y como Integrante de Carrera, y VI. No encontrarse en alguno de los supuestos de exclusión de los concursos de promoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.