Reglamento federal

Artículo 103 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 103.- Los Integrantes de la Industria Eléctrica deberán presentar a la Secretaría la CRE y el CENACE, toda la información que le soliciten para el cumplimiento de sus atribuciones, relativa a sus actividades, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expidan dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Dichas disposiciones contendrán, para cada actividad y modalidad sujeta a supervisión o regulación, los formatos y especificaciones para que los Integrantes de la Industria Eléctrica cumplan con las obligaciones de información que se determinen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

Los Integrantes de la Industria Eléctrica deberán presentar a la Secretaría la CRE y el CENACE, toda la información que le soliciten para el cumplimiento de sus atribuciones, relativa a sus actividades, de conformidad…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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