Artículo 103 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- Los Integrantes de la Industria Eléctrica deberán presentar a la Secretaría la CRE y el CENACE, toda la información que le soliciten para el cumplimiento de sus atribuciones, relativa a sus actividades, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expidan dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Dichas disposiciones contendrán, para cada actividad y modalidad sujeta a supervisión o regulación, los formatos y especificaciones para que los Integrantes de la Industria Eléctrica cumplan con las obligaciones de información que se determinen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.