Artículo 115 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115.- Cuando el Usuario Final considere que el aparato, equipo o instrumento de medición que le instaló el Transportista o Distribuidor por cuenta del Suministrador no mide adecuadamente, podrá solicitar al Suministrador que efectúe las verificaciones que procedan en su presencia o de la persona que para tal efecto designe dicho Usuario Final. En caso de comprobarse errores en los registros de consumo se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de este Reglamento.
Si el aparato, equipo o instrumento de medición instalado por el Transportista o Distribuidor se ajusta a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana aplicable; cuando no exista ésta, con las especificaciones internacionales, las del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante, el Usuario Final deberá cubrir al Suministrador el costo de la verificación realizada en términos del párrafo anterior. En caso contrario, el costo estará a cargo del Suministrador, el cual tendrá derecho a recuperarlo al Transportista o Distribuidor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.