Artículo 116 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- El Usuario Final permitirá el acceso a los lugares que posea al Transportista o Distribuidor para la instalación, conservación, verificación o retiro de las líneas y equipos necesarios para darle la conexión, quedando obligado el Usuario Final a no alterar dichas líneas y equipos.
El Transportista o Distribuidor podrá efectuar los trabajos necesarios en las obras e instalaciones de su propiedad que se encuentren dentro del inmueble del Usuario Final, para lo cual informará a éste con anticipación, a fin de causarle las menos afectaciones posibles. Una vez terminados los trabajos, el Transportista o Distribuidor reparará el daño material que hubiere ocasionado con los mismos y retirará los materiales de desperdicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.