Reglamento federal

Artículo 116 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116.- El Usuario Final permitirá el acceso a los lugares que posea al Transportista o Distribuidor para la instalación, conservación, verificación o retiro de las líneas y equipos necesarios para darle la conexión, quedando obligado el Usuario Final a no alterar dichas líneas y equipos.

El Transportista o Distribuidor podrá efectuar los trabajos necesarios en las obras e instalaciones de su propiedad que se encuentren dentro del inmueble del Usuario Final, para lo cual informará a éste con anticipación, a fin de causarle las menos afectaciones posibles. Una vez terminados los trabajos, el Transportista o Distribuidor reparará el daño material que hubiere ocasionado con los mismos y retirará los materiales de desperdicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

El Usuario Final permitirá el acceso a los lugares que posea al Transportista o Distribuidor para la instalación, conservación, verificación o retiro de las líneas y equipos necesarios para darle la conexión, quedando…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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