Artículo 117 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- Los actos administrativos que se deban notificar conforme a este Reglamento, deberán tener por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito;
II. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente;
III. Señalar la autoridad que lo emite;
IV. Señalar lugar y fecha de emisión;
V. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;
VI. La firma del servidor público competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación, y VII. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.