Reglamento federal

Artículo 118 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 118.- A fin de comprobar que los Participantes del Mercado o quienes estén obligados a hacerlo han cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley, este Reglamento, las Reglas del Mercado y demás ordenamientos jurídicos aplicables, o en su caso, para determinar o comprobar la comisión de actos u omisiones contrarios a la Ley y para proporcionar información a otras autoridades, la Secretaría, la CRE y el CENACE estarán facultadas para:

I. Requerir a los Participantes del Mercado o quienes estén obligados a hacerlo, la presentación de datos, documentos, informes y demás información que se requiera a efecto de llevar a cabo la comprobación correspondiente;

II. Practicar visitas de verificación o inspección a los Participantes del Mercado o quienes estén obligados a hacerlo, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los términos previstos en este Reglamento;

III. Recabar de los servidores públicos o fedatarios públicos, los informes y datos que obren en su poder con motivo de sus funciones y se encuentren relacionados con las actividades que realizan los Participantes del Mercado en la industria eléctrica, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y IV. Solicitar la práctica de auditorías, peritajes u otros medios, por sí misma o a través de terceros, que permitan esclarecer las condiciones técnicas de un Participante de Mercado y su cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables.

No se considerará que las autoridades competentes inician el ejercicio de sus facultades de supervisión o inspección, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

A fin de comprobar que los Participantes del Mercado o quienes estén obligados a hacerlo han cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley, este Reglamento, las Reglas del Mercado y demás ordenamientos jurídicos…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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