Artículo 12 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- El CENACE podrá incorporar, en las Disposiciones Operativas del Mercado, aspectos técnicos de los Servicios Conexos para asegurar la Calidad, Continuidad, Confiabilidad y seguridad en el Sistema Eléctrico Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.