Artículo 11 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Las subastas de potencia referidas en el artículo anterior se sujetarán a lo siguiente:
I. El CENACE deberá elaborar las bases preliminares de la subasta que contendrán como mínimo lo siguiente:
a) La potencia a subastar;
b) Los requerimientos técnicos para asegurar la Confiabilidad;
c) Las especificaciones para la presentación de la propuesta económica;
d) La metodología de evaluación de los participantes en el procedimiento de subasta;
e) El modelo de contrato, y f) Los plazos y etapas del procedimiento de subasta;
II. El CENACE deberá publicar las bases preliminares en su página electrónica durante un plazo mínimo de diez días hábiles previos a la fecha de realización de la subasta, a efectos de recibir comentarios;
III. El CENACE tomará en cuenta los comentarios recibidos e incorporará aquellos que estime pertinentes;
IV. La CRE evaluará y, en su caso, aprobará las bases de la subasta dentro de un plazo de treinta días hábiles, y V. Entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de recepción de propuestas y apertura de ofertas técnicas, deberá mediar un plazo determinado por el CENACE, el cual no será mayor a noventa días para que los interesados realicen los estudios técnicos, financieros y económicos necesarios para integrar sus propuestas y se lleven a cabo las juntas de aclaraciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.