Artículo 10 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- La CRE establecerá en las Bases del Mercado Eléctrico, los criterios que deberá observar el CENACE en las subastas que llevará a cabo para adquirir potencia a que se refiere el artículo 135 de la Ley, incluyendo la coordinación con los procesos de planeación para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
En dichas subastas no se podrá limitar la tecnología que aporte la solución técnica requerida por el CENACE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.