Artículo 9 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- En la elaboración de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución se incorporarán mecanismos para conocer la opinión de los Participantes del Mercado y de los interesados en desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica en los términos que determine la Secretaría. En la elaboración de los programas se buscará la minimización de los costos de prestación del servicio, reduciendo los costos de congestión, incentivando una expansión eficiente de la generación, y considerando los criterios de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad de la red. Asimismo, durante este proceso se deberá tomar en cuenta los programas previos, las obras e inversiones que se encuentren en ejecución y observar lo siguiente:
I. Los programas serán elaborados anualmente y tendrán una proyección de quince años;
II. El CENACE o los Distribuidores, según corresponda en términos del artículo 14 de la Ley, propondrán a la Secretaría y a la CRE los programas dentro del mes de febrero de cada año, sin perjuicio de que podrá presentar programas especiales en otros meses a fin de adelantar el inicio de proyectos prioritarios;
III. La CRE emitirá su opinión a la Secretaría dentro del plazo de treinta días hábiles contado a partir de la recepción de los programas;
IV. La Secretaría, en su caso, autorizará los programas dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la opinión de la CRE, y V. Los programas a que se refiere este artículo deberán publicarse en el portal electrónico de la Secretaría, a más tardar diez días hábiles después de su autorización.
Una vez autorizados los programas a que se refiere este artículo, la Secretaría publicará el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional en mayo de cada año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.