Artículo 8 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- Sin perjuicio de la información que la Secretaría, la CRE o el CENACE les requieran en cualquier tiempo, los Transportistas y Distribuidores están obligados a entregar a la Secretaría, a la CRE y al CENACE, durante el primer trimestre de cada año, un informe pormenorizado de los avances en las obras de ampliación o modernización de la Red Eléctrica, incluyendo los imponderables que pudieran ocasionar un atraso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.