Artículo 125 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125.- A las sesiones sólo podrán asistir los miembros e invitados que se encuentren formalmente acreditados ante el Consejo Consultivo.
Para efectos de lo anterior, los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y representantes del sector académico o de la industria eléctrica que integran el Consejo Consultivo, deberán comunicar oficialmente al Presidente del Consejo Consultivo los nombres y cargos de sus representantes y suplentes.
Capítulo III Funciones del Consejo Consultivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.